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Normativa ciclista
España (estatal)

Luces y prendas reflectantes obligatorias de noche

Luz blanca delantera y luz roja trasera de noche, en túneles y con poca visibilidad. En vías interurbanas, de noche o con poca visibilidad, además, al menos un elemento luminoso o reflectante visible a 150 m (desde el 1 de octubre de 2026).

Confirmado · 18 oct 2026 · BOE

De noche, en túneles o con poca visibilidad (lluvia, niebla) los ciclistas tienen que llevar luz blanca delantera y luz roja trasera. En vías interurbanas, de noche o con poca visibilidad, hay que llevar además al menos un elemento luminoso o reflectante visible a 150 metros (art. 118.2, vigente desde el 1 de octubre de 2026; la antigua prenda reflectante del art. 98.3 se ha suprimido). Sa Calobra, Cap Formentor y la mayoría de los descensos de la Tramuntana tienen túneles donde las luces son obligatorias también de día. Circular en bici sin el alumbrado reglamentario o sin los elementos reflectantes es infracción leve de la Ley de Tráfico (art. 75.a y 75.b), con multa de hasta 100 € (art. 80.1).

Fuente

Esta guía resume la normativa en lenguaje claro pero no es asesoramiento legal. Las leyes cambian — sigue siempre la cita oficial enlazada en cada página.

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