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Uso obligatorio del casco para ciclistas en Mallorca

En vías interurbanas el casco es obligatorio. Tres excepciones concretas —subidas largas, calor extremo, razones médicas acreditadas— siguen vigentes hasta el 30 de septiembre de 2026 y desaparecen el 1 de octubre de 2026. En ciudad, solo menores de 16 años.

España (estatal)Última verificación: 2026-07-25

El Reglamento General de Circulación (art. 118) obliga a llevar casco homologado a todos los ciclistas en vías interurbanas, que es por donde rodarás casi siempre en Mallorca: cuenta con ponértelo en cada salida. En zona urbana (poblado) el casco solo es obligatorio para menores de 16 años.

Hasta el 30 de septiembre de 2026, tres excepciones concretas permiten a un mayor de 16 años circular sin casco por vía interurbana: rampas ascendentes prolongadas, condiciones de calor extremo y razones médicas acreditadas. En Mallorca eso pesa, porque las dos primeras describen exactamente una subida a la Tramuntana en verano.

Desde el 1 de octubre de 2026 esas excepciones desaparecen. El Real Decreto 518/2026, de 24 de junio (BOE de 26 de junio de 2026) hace el casco obligatorio para todo ciclista en vía interurbana y añade la obligación de casco y chaleco reflectante en todo momento para quien use la bici profesionalmente, tipificada como infracción grave de 200 €. La regla urbana de los menores de 16 no cambia.

Las cuantías de las multas a ciclistas las fija la Ley de Tráfico, no el Reglamento. Los 200 € publicados por circular sin casco vienen de un resumen de la DGT y conviene comprobarlos en el texto oficial vigente antes de darlos por buenos.

Todavía no en vigor

Cambios desde el 1 de octubre de 2026

  1. Excepciones al casco en vía interurbana

    Vía interurbana

    Hasta el 30 de septiembre de 2026

    Siguen en pie tres excepciones: rampas ascendentes prolongadas, calor extremo y razones médicas acreditadas.

    Desde el 1 de octubre de 2026

    Las excepciones desaparecen. Todo ciclista deberá llevar casco homologado en vía interurbana: ni por subida larga ni por calor.

    Real Decreto 518/2026, de 24 de junio (BOE-A-2026-13889)

  2. Casco y chaleco para quien pedalea por trabajo

    Todas las vías

    Hasta el 30 de septiembre de 2026

    Hoy no existe una norma equivalente: es una obligación nueva.

    Desde el 1 de octubre de 2026

    Quien use la bicicleta profesionalmente —repartidores sobre todo— deberá llevar casco y chaleco reflectante en todo momento. La propia reforma lo tipifica como infracción grave de 200 €.

    Real Decreto 518/2026, de 24 de junio (BOE-A-2026-13889)

Fuente:Reglamento General de Circulación (BOE-A-2003-23514)

Preguntas comunes

Luces y prendas reflectantes obligatorias de noche

Luz blanca delantera y luz roja trasera de noche, en túneles y con poca visibilidad. En vías interurbanas, además, prenda reflectante visible a 150 m.

Límite de alcohol para ciclistas

Máximo 0,5 g/l en sangre y 0,25 mg/l en aire espirado: el límite general, el mismo que para los conductores. Te pueden hacer la prueba sobre la bici.

Esta guía resume la normativa en lenguaje claro pero no es asesoramiento legal. Las leyes cambian — sigue siempre la cita oficial enlazada en cada página.