Sujetar el móvil, llevar auriculares en ambos oídos o usar cualquier dispositivo que afecte a la atención o al oído mientras circulas es sancionable (infracción grave de la Ley de Tráfico, art. 76.f y 76.g, con multa de 200 € según el art. 80.1). Solo se puede hablar sin usar las manos y sin cascos ni auriculares; la excepción de los intercomunicadores inalámbricos del art. 18.2, con la redacción vigente desde el 1 de octubre de 2026, alcanza solo a los cascos de motoristas y ciclomotores, no a los de bicicleta. Llevar el móvil fijado al manillar con manos libres es legal. Los auriculares por conducción ósea (oído libre) están en una zona gris que se aplica de forma desigual — asume la interpretación estricta en Sa Calobra en temporada alta.
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No se puede usar el móvil al rodar
Está prohibido sujetar el móvil, llevar auriculares en ambos oídos o usar cualquier dispositivo que afecte a la atención o al oído mientras se circula en bici.
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Esta guía resume la normativa en lenguaje claro pero no es asesoramiento legal. Las leyes cambian — sigue siempre la cita oficial enlazada en cada página.