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Regla del 1,5 m y obligaciones del conductor que adelanta

Quien te adelanta debe dejar al menos 1,5 m de separación lateral. Desde el 1 de octubre de 2026 tendrá además que reducir al menos 20 km/h respecto al límite en vía interurbana y cambiar de carril por completo si su sentido tiene más de uno.

España (estatal)Última verificación: 2026-07-25

En España los conductores deben dejar al menos 1,5 m de distancia lateral al adelantar a un ciclista y no pueden adelantar donde no haya visibilidad suficiente, como al llegar a una curva ciega o a un cambio de rasante. Como ciclista en Mallorca, rueda con una trayectoria estable y previsible a un metro del borde para que nadie tenga que calcular un adelantamiento apurado.

Desde el 1 de octubre de 2026, el Real Decreto 518/2026 endurece la maniobra. Al adelantar a un ciclista en vía interurbana, el conductor deberá reducir la velocidad al menos 20 km/h por debajo del límite de la vía y, en calzadas con más de un carril en su sentido, cambiar de carril por completo en lugar de pasar apurando el tuyo.

La misma reforma añade una norma urbana que se cuenta a menudo como si fuera general: en ciudad, el vehículo que circule detrás de un ciclista por el mismo carril deberá mantener al menos 5 metros. Se aplica en vía urbana, al vehículo que va detrás y en el mismo carril; no es una distancia de seguimiento en carretera.

Todavía no en vigor

Cambios desde el 1 de octubre de 2026

  1. Cómo debe adelantarte un conductor

    Vía interurbana

    Hasta el 30 de septiembre de 2026

    Al menos 1,5 metros de separación lateral.

    Desde el 1 de octubre de 2026

    Se mantienen los 1,5 metros y, en vía interurbana, el conductor deberá además reducir la velocidad al menos 20 km/h por debajo del límite de la vía. Si su sentido tiene más de un carril, tendrá que cambiar de carril por completo en lugar de pasar apurando el tuyo.

    Real Decreto 518/2026, de 24 de junio (BOE-A-2026-13889)

  2. Distancia de 5 metros en ciudad

    Solo en vía urbana

    Hasta el 30 de septiembre de 2026

    Hoy no existe una norma equivalente: es una obligación nueva.

    Desde el 1 de octubre de 2026

    En vías urbanas, el vehículo a motor que circule detrás de un ciclista por el mismo carril deberá mantener al menos 5 metros. Es una norma urbana: no crea una distancia de seguimiento en carretera.

    Real Decreto 518/2026, de 24 de junio (BOE-A-2026-13889)

Fuente:Reglamento General de Circulación (BOE-A-2003-23514)

Preguntas comunes

Rodar en grupo: máximo de dos en paralelo

Se permite rodar de dos en paralelo por el arcén, lo más a la derecha que dé la vía; de tres, no. Fila india donde falta visibilidad. Desde el 1 de octubre de 2026 la pareja podrá usar la calzada cuando no haya arcén transitable.

Esta guía resume la normativa en lenguaje claro pero no es asesoramiento legal. Las leyes cambian — sigue siempre la cita oficial enlazada en cada página.